En el artículo 2 se establece que, a partir del 1 de enero de 2025, el límite máximo de la base de cotización al Régimen General será de 4.909,50 euros al mes o 163,65 euros al día. Esto significa un aumento del 4% respecto al año 2024. En cuanto a las bases mínimas, se ajustarán automáticamente según el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI), con un incremento adicional de un sexto. Además, se espera que el SMI suba entre un 4% y un 5%. Estas bases mínimas y máximas también aplican a diferentes categorías profesionales, como se puede ver en la tabla. A partir del 1 de enero de 2025, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes: Para las contingencias comunes, la cotización será del 28,30%. De esta cantidad, el 23,60% lo pagará la empresa y el 4,70% lo aportará el trabajador. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas que están establecidos en la disposición adicional cua...