El 1 de Octubre de 2023 entró en vigor la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones.
Lo que significa que cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o el número de horas, contará como un día cotizado. De modo que los trabajadores a tiempo parcial (los contratos de menos de 8 horas diarias) podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo. Además esta modificación tendrá carácter retroactivo.
Esta equiparación se aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial, sin tener en cuenta las horas trabajadas, beneficiando más a aquellos que tienen jornadas muy cortas.
La equiparación entre ambos tipos de jornada afecta a las pensiones de viudedad y orfandad, incapacidad temporal, además de las de nacimiento y cuidado de menor (antes maternidad y paternidad). Pudiendo optar a ella antes ya que afecta a el periodo mínimo de cotización exigido para el acceso de esta prestación.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario