Buenos días a todos nuestros
lectores/as, hoy hablaremos de todo aquello referido con los Autónomos
Societarios.
El autónomo societario es todo
aquel trabajador por cuenta propia que ha construido su propia sociedad
mercantil o, lo que es lo mismo, el que ha constituido una empresa.
Al constituir una sociedad, los
socios de esta suelen hacerse la misma pregunta: "¿Quién está obligado a
ser autónomo en la sociedad?". Pues bien, deben darse de alta como
autónomos societarios aquellos que cumplan los siguientes supuestos:
-Que tengan al menos el 25% del capital de la
empresa y ejecuten labores de dirección o gerencia.
-Que tengan al menos el 33% del capital y
trabajen en la empresa.
-Que no tengan participaciones pero convivan
con uno de los socios con el 50% de capital.
La cuota de cotización de los
autónomos societarios y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
La cuota que los autónomos
societarios pagan mensualmente a la Seguridad Social ha estado ligada, al igual
que cualquier autónomo, a la subida anual del SMI. No obstante, con la
aprobación de la nueva ley de autónomos esto ya no será así. Serán los Presupuestos
Generales del Estado (PGE) los que fijen la subida de la cuota cada año, con
independencia de los avatares del SMI.
¿Ha de emitir facturas el
autónomo societario o puede ponerse nómina?
Una costumbre muy arraigada en
las pymes españolas era la de que el autónomo societario cobraba una nómina
como cualquier trabajador asalariado.
No obstante, con la reforma de la
ley del IRPF (artículo 27.1) en 2015, esto cambió, por lo que cundió la
pregunta siguiente: "¿Pueden los autónomos societarios ponerse
nómina?".
La confusión fue tal que la
Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos (DGT) tuvieron que salir
al paso para clarificar en qué supuesto el autónomo societario debía emitir
factura.
La DGT, en sendas comunicaciones
vinculantes (V1147-15 y V1148-15), aclaraba que el autónomo societario debía
emitir factura si realizaba un trabajo independiente y, en consecuencia, debía
facturar con IVA.
Por independiente entiende la DGT
lo siguiente:
Utilizar medios propios para
realizar la actividad.
Su trabajo no puede estar
integrado en la estructura organizativa de la empresa como un asalariado
cualquiera. En otras palabras: el autónomo societario sigue su propio horario
laboral y se organiza las vacaciones a su manera.
Soporta el riesgo económico de su
actividad. Esto quiere decir, por ejemplo, que en caso de una factura impagada,
la empresa no puede salir al rescate, esto es, hacerse cargo de la factura.
Tiene responsabilidad contractual
con sus clientes.
La
noticia la hemos rescatado de SUMUP, a continuación os dejamos el enlace:
https://www.sumup.com/es-es/facturas/glosario/autonomo-societario/
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