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Mostrando entradas de noviembre, 2023

PROPUESTA SALARIO MÍNIMO INTERPROFESONAL 2024

El Salario Mínimo Interprofesional es la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo.  Lo regula el Gobierno anualmente, previa consulta con las Organizaciones Sindicales y las asociaciones empresariales más representativas. Las asociaciones empresariales  han pedido que su subida se limite al 3% tanto en 2024 como en 2025 ,por lo que  desde los 1.080 euros   actuales por catorce pagas se elevarían en 2024 hasta los 1.112,4 euros al mes, y aplicar otra subida del 3% para 2025, lo que le situaría por entonces en 1.145,77 euros mensuales. El gobierno quiere  situar el SMI en el 60% del salario medio de España,  que en 2022 fue de 2.128 euros al mes en términos brutos (según el instituto nacional de estadística). El 60% de esa cantidad equivaldría a unos 1.277 euros mensuales. Los sindicatos, que por el momento no han ofrecido un porcentaje concreto para la subida del SMI, se han mostrado partidarios en numerosas ocasiones de  llevar el SM

LA EQUIPARACIÓN DEL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL A TIEPO COMPLETO

El 1 de Octubre de 2023 entró en vigor la equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de las prestaciones. Lo que significa que cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o el número de horas, contará como un día cotizado. De modo que los trabajadores a tiempo parcial (los contratos de menos de 8 horas diarias) podrán generar el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, en las mismas condiciones que un trabajador a tiempo completo. Además esta modificación tendrá carácter retroactivo. Esta equiparación se aplica a todos los trabajadores a tiempo parcial, sin tener en cuenta las horas trabajadas, beneficiando más a aquellos que tienen jornadas muy cortas. La equiparación entre ambos tipos de jornada afecta a las pensiones de viudedad y orfandad, incapacidad temporal, además de las de nacimiento y cuidado de menor (antes maternidad y paternidad). P

LA VIOLENCIA DE GENERO Y EL EMPLEO

Martes, 28 de noviembre de 2023 La Fundación Adecco ha realizado a lo largo de los años informes en relacion a la violencia de género y el empleo, en 2023, las conclusiones de su análisis se han basado en una encuesta realizada a 350 mujeres desempleadas víctimas de violencia de género. En este análisis participan cifras de El Consejo General del Poder Judicial y de la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género. Informe Fundación Adecco 2023

Curriculum Vitae

  En el caso de que necesites hacer tu propio Curriculum Vitae de forma rápida, puedes crear un CV Europas, que es un curriculum estandarizado, en el que hay plantillas predefinidas que son muy fáciles de rellenar. Os dejamos el enlace en el que podéis crearlo: https://europa.eu/europass/eportfolio/screen/cv-editor?lang=en Este enlace te dirige al CURRICULUM VITAE EUROPASS

Protocolo contra el acoso laboral

El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas. El acoso moral, laboral o "mobbing" es la situación por la cual una persona o grupo de personas ejerce sobre otra en el lugar de trabajo una violencia psicológica de forma sistemática y recurrente durante un periodo de tiempo prolongado con la finalidad de que esa persona abandone su puesto de trabajo El acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que sea indeseado, y tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona. El acoso por razón de sexo o género es todo comportamiento no deseado hacia una persona a causa de su género, con el objetivo o el efecto de atentar contra su dignidad. Para evitar

Autónomos Societarios

Buenos días a todos nuestros lectores/as, hoy hablaremos de todo aquello referido con los Autónomos Societarios.   El autónomo societario es todo aquel trabajador por cuenta propia que ha construido su propia sociedad mercantil o, lo que es lo mismo, el que ha constituido una empresa.   Al constituir una sociedad, los socios de esta suelen hacerse la misma pregunta: "¿Quién está obligado a ser autónomo en la sociedad?". Pues bien, deben darse de alta como autónomos societarios aquellos que cumplan los siguientes supuestos:  -Que tengan al menos el 25% del capital de la empresa y ejecuten labores de dirección o gerencia.  -Que tengan al menos el 33% del capital y trabajen en la empresa.  -Que no tengan participaciones pero convivan con uno de los socios con el 50% de capital. La cuota de cotización de los autónomos societarios y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)   La cuota que los autónomos societarios pagan mensualmente a la Seguridad Social ha estado ligada, al igual