El SMI 2020 o Salario Mínimo Interprofesional para 2020 quedaba prorrogado temporalmente en 900€/mes, hasta que se adoptara un nuevo real decreto que fijara su cuantía para el 2020. A última hora de este miércoles 22 de enero, se ha acordado entre Gobierno, patronal y sindicatos esta subida moderada del SMI hasta los 950 € al mes, cifra que no cumple con la promesa de Podemos de alzarlo hasta los 1.000 euros y que repercutirá a más de 2 millones de trabajadores. Las declaraciones de la vicepresidenta primera, Carmen Calvo, ya auguraban que habría una subida progresiva para evitar problemas en las Pymes y que no se alcanzarían los mil euros.
Actualizado 24/01/2020
Tras este acuerdo el SMI para 2020 será de 950 euros al mes, dividido en 14 pagas, y si la empresa abona los salarios en 12 pagas la cantidad será de 1.108,33 euros mensuales.
El bruto anual queda fijado en 13.300 euros (antes 12.600 euros), unos 31,66 euros diarios.
Se trata de una subida del 5,5% con respecto al sueldo mínimo diario de 2019.
Durante 2019, han existido promesas que nos indicaban que el SMI volvería a subir, situándose en los 1.000 € mensuales (33,33 €/día), con una subida del 11,11%. Pero parece que en la comparecencia del pasado domingo, Sánchez quiso mostrar prudencia y, a la vez, imagen de avance con su Ejecutivo de coalición. Eso sí, tras la celebración del primer consejo de ministros, Pedro Sánchez aseguraba que su compromiso de subir el salario mínimo interprofesional seguía hacia adelante porque su objetivo es cumplir con la Carta Social Europea. Y así ha pasado, ha mostrado cautela y el acuerdo ha llegado a los 950 € mensuales.
Mientras tanto, el Real Decreto- Ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, incluye una disposición mediante la cual, hasta que no se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2020, quedan prorrogados los efectos del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 (900€/mes). Por lo tanto, estaremos atentos en las próximas semanas a la publicación del nuevo Real Decreto, pues es necesario que pasen 7 días para la audiencia pública, lo que supone que probablemente no se apruebe para el Consejo de Ministros del 28 de enero . Es decir, por ahora es solo un acuerdo, hace falta la legislación que lo establezca como tal.
Hay medios, como The Economist, que han considerado excesiva la subida realizada para 2019 al existir un anémico crecimiento económico. Aunque alaba la impresionante recuperación económica de España, no le parece suficiente existiendo aún un millón de parados más que en 2008. También la CEOE, a través de su presidente Antonio Garamendi, considera que elevarlo a los 1.000 € es «una barbaridad» y es que la propia CEOE quiere pactar este salario mínimo con los sindicatos.
La subida a los 950€/mes para 2020, de un 5,5%, a diferencia de la experimentada en el año 2019 (de un 22,3%), no es tan drástica, pero sigue siendo una mejora y un acercamiento a lo que la Unión Europea demanda para que se asemeje al salario medio europeo.
Durante todos estos meses, la incertidumbre estaba en la situación de bloqueo político, pues claramente afectaba a la evolución de este salario, que podría quedarse congelado. Para estas últimas elecciones celebradas en noviembre de 2019, la mayoría de los partidos abogaban por una subida del Salario Mínimo Interprofesional:
- PSOE: Aumentar gradualmente el salario mínimo interprofesional para cumplir con el artículo 4 de la Carta Social Europea.
- Unidas Podemos: Alcanzar un SMI de 1200 euros.
- Más país: 1.000€ en 2020 y 1.200€ a final de legislatura.
Ranking del SMI en los últimos 10 años
AÑO | SMI | €/DÍA | INDICADOR % |
2020 | 950 € | 31,66€ | ↑ (5,5%) |
2019 | 900€ | 30€ | ↑ (22,3%) |
2018 | 735,90€ | 24,53€ | ↑ (3,98%) |
2017 | 707,60€ | 23,59€ | ↑ (8,21%) |
2016 | 655,20€ | 21,80€ | ↑ (1,02%) |
2015 | 648,60€ | 21,6€ | ↑ (0,51%) |
2014 | 645,30€ | 21,51€ | = (0%) |
2013 | 645,30€ | 21,51€ | ↑ (0,61%) |
2012 | 641,40€ | 21,38€ | = (0%) |
2011 | 641,40 € | 21,38€ | ↑ (1,28%) |
2010 | 633,30€ | 21,11 |
Algunas preguntas frecuentes sobre el SMI 2020
¿El Salario Mínimo establecido son para contratos de 40 horas? Efectivamente, es para jornadas completas. Para otro tipo de jornadas se debe calcular de forma proporcional.
¿El sueldo mínimo es una cuantía bruta o neta?
Las cuantías son brutas, aplicando las deducciones que le correspondan.
Las cuantías son brutas, aplicando las deducciones que le correspondan.
¿Desde cuándo tiene efecto esta subida del sueldo mínimo?
Se efectuará con carácter retroactivo a fecha 1 de enero de 2020 después de su entrada en vigor.
Se efectuará con carácter retroactivo a fecha 1 de enero de 2020 después de su entrada en vigor.
¿Son 14 o 12 pagas?En España es común publicar el SMI dividido en 14 pagas. Para 2019, el SMI está establecido en 900€/mes, es decir, serían 12.600€ al año. De estas 14 pagas, 2 son prorrateadas según considere la empresa. Se puede prorratear una paga durante todo el año y después tener una paga completa en verano o como la empresa estime oportuno.
En el caso de que estas pagas se prorrateen durante los 12 meses, el salario mensual sería de 1.050€.
En el caso de que estas pagas se prorrateen durante los 12 meses, el salario mensual sería de 1.050€.
Tras el acuerdo adoptado con la patronal y los sindicatos este martes 22 de enero, el SMI para 2020 dividido en 14 pagas será de 950 euros al mes, y si la empresa abona el salario en 12 pagas la cantidad será de 1.108,33 euros mensuales.
El bruto anual queda fijado en 13.300 euros, es decir, 31,66 euros diarios.
¿Los complementos salariales computan para el Salario Mínimo?La interpretación que la Audiencia Nacional hace del artículo 2 del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, es que los complementos salariales sí cuentan para el cálculo del Salario Mínimo Interprofesional (Sentencia 24/05/2019- nº resolución 71/2019) . La Audiencia Nacional dispone que el salario mínimo resulta de la adición del SMI, los complementos salariales y las primas de producción e incentivos, todo en su conjunto, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía inferior a los 12.600 euros pactado en Real Decreto.
Tras el acuerdo adoptado entre gobierno, patronal y sindicatos no podrá considerarse una cuantía inferior a los 13.300 euros.
No obstante, salvo que la nueva redacción del Real Decreto del SMI para 2020 exprese las condiciones de forma clara, se espera una decisión del Tribunal Supremo al respecto, puesto que hay que ayudar a las empresas a decidir cómo deben actuar ante estas subidas y si pueden o no compensar estas cantidades.
Te recomendamos que leas qué ocurre con los complementos salariales y si necesitas estar al día sobre cuestiones salariales de manera profesional te recomendamos que te formes en nóminas y seguros sociales.
¿Qué ocurre con el salario en el contrato de formación si sube el SMI en 2020?
La subida del SMI en 2020 influye en los contratos de formación. Una de las premisas de esta modalidad contractual es que el salario del trabajador no debe estar nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional en proporción a las horas de trabajo efectivas.
En una jornada habitual de un contrato de formación durante el primer año, se dedica un 75% a trabajo efectivo y el resto (25%) a la formación. Es decir, una jornada completa de 8 horas/día no se cobraría como 8 horas, sino como si fueran 6 horas (75% de 8), puesto que las otras 2 horas (25% de 8) estarían dedicadas a la formación. Ya para el segundo y tercer año, el porcentaje de dedicación al trabajo efectivo sube al 85%, dedicándose un 15% a formación.
Por lo tanto, si el SMI en 2020 es de 950€, el salario del contrato de formación no podrá ser inferior a 712, 5€ en el primer año y 817€ en el segundo y tercer año.
Al tratarse del único contrato bonificado en la actualidad y teniendo en cuenta que solo se paga por la formación, puede ser una alternativa rentable para aquellas empresas que no pueden asumir la subida prevista. La empresa tiene una reducción de las cuotas empresariales del 100% a la Seguridad Social si tiene hasta 250 trabajadores, es decir, la empresa para por su empleado 0€; y una reducción del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. Además, cuenta con la bonificación por tutorización de hasta 80€ mensuales.
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