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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

Requisitos de los trabajadores:  
·         Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo, en el caso de aplicación de las bonificaciones. Características del contrato
o    Por tiempo indefinido.
o    Jornada completa o parcial.
o    Formalización en el modelo establecido
o   Período de prueba un año. No se puede establecer periodo de prueba cuando el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato.

Requisitos de la empresa
-  Empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.
·        - No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubiera realizado decisiones extintivas improcedentes y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro o centros de trabajo, la limitación afectara a las Extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 3/2012 de 6 de julio.
·       -  Serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido en el artículo 2.7 y 6.2.
·        - Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de los Incentivos aplicados.
·        - No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

 Incentivos:
·         1. Fiscales (art 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades):
o   Primer trabajador contratado por la empresa, menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
o   En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes:
-  El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
-  El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tienen reconocida.
-  El trabajador deberá haber percibido la prestación, al menos 3 meses.
-  La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación pendiente de percibir.
-  El trabajador podrá compatibilizar, voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación. Esta compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato a jornada completa, con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir.

·          2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:
-   Jóvenes entre 16 y 30 años ambos inclusive
·          Cuantías:          Primer año: 83,33 €/mes (1.000 €/año).
Segundo año: 91,67 €/mes (1.100 €/año).
Tercer año: 100 €/mes (1.200 €/año).
Todas las cuantías se incrementarán 8,33 €/mes (100 €/año) cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada.
-  Mayores de 45 años:
·         Cuantías:           108,33 €/mes (1.300 €/año).
125,00 €/mes (1.500 €/año)
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada.

·         3. Bonificaciones en los siguientes porcentajes la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo que presten servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias :
o   Jóvenes entre 16 y 30 años ambos inclusive:
-  Cuantías:            Primer año: 90%.
              Segundo año: 70%.
Tercer año: 40%
Todas las cuantías se incrementarán un 10% cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada.
o    Mayores de 45 años:
-  Cuantías:            90%.
100% cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada
Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
Tanto los Incentivos fiscales como las bonificaciones, en el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo parcial, se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Normativa
·         Ley 3/2012, de 6 de julio.
·         Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.

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