Requisitos de los trabajadores:
·
Trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo,
en el caso de aplicación de las bonificaciones. Características del contrato
o
Por
tiempo indefinido.
o
Jornada
completa o parcial.
o
Formalización
en el modelo establecido
o
Período de prueba un año. No se puede establecer
periodo de prueba cuando el trabajador ha desempeñado las mismas funciones en
la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contrato.
Requisitos de la empresa
- Empresas que tengan menos de 50 trabajadores en
el momento de producirse la contratación.
· - No podrá
concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la
celebración del contrato hubiera realizado decisiones extintivas improcedentes
y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el
mismo centro o centros de trabajo, la limitación afectara a las Extinciones
producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 3/2012 de 6 de
julio.
· - Serán de aplicación las previsiones contenidas
en la sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción de lo establecido
en el artículo 2.7 y 6.2.
· - Debe mantenerse el empleo del trabajador
contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y
asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año,
en caso de incumplimiento de estas obligaciones se procederá al reintegro de
los Incentivos aplicados.
· - No se considera incumplimiento el despido por
causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o
reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración
del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Incentivos:
·
1.
Fiscales (art 43 Ley del Impuesto sobre Sociedades):
o
Primer trabajador contratado por la empresa,
menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.
o
En caso de contratar a un desempleado perceptor
de prestación contributiva, derecho a una deducción fiscal del 50% del menor de
los siguientes importes:
- El importe de la prestación por desempleo que el
trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a 12 mensualidades de
la prestación por desempleo que tienen reconocida.
- El trabajador deberá haber percibido la prestación,
al menos 3 meses.
- La empresa requerirá al trabajador un
certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de prestación
pendiente de percibir.
- El trabajador podrá compatibilizar,
voluntariamente, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación
que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la
contratación. Esta compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la
vigencia del contrato a jornada completa, con el límite máximo de la duración
de la prestación pendiente de percibir.
·
2. Bonificaciones en la cuota empresarial a la
Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores
inscritos en la Oficina de Empleo:
- Jóvenes
entre 16 y 30 años ambos inclusive
·
Cuantías: Primer año: 83,33 €/mes (1.000 €/año).
Segundo año: 91,67 €/mes (1.100
€/año).
Tercer año: 100 €/mes (1.200
€/año).
Todas las cuantías se
incrementarán 8,33 €/mes (100 €/año) cuando se concierte el contrato con una
mujer en sectores en los que esté menos representada.
- Mayores de 45 años:
·
Cuantías: 108,33
€/mes (1.300 €/año).
125,00 €/mes (1.500 €/año)
Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que esté
menos representada.
·
3.
Bonificaciones en los siguientes porcentajes la cuota empresarial a la
Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de
Empleo que presten servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Canarias :
o
Jóvenes entre 16 y 30 años ambos inclusive:
- Cuantías:
Primer año: 90%.
Segundo
año: 70%.
Tercer año: 40%
Todas las cuantías se incrementarán un 10% cuando se concierte el
contrato con una mujer en sectores en los que esté menos representada.
o
Mayores
de 45 años:
- Cuantías: 90%.
100% cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores en los que
esté menos representada
Estas bonificaciones serán
compatibles con otras ayudas públicas previstas para la misma finalidad sin que
la suma de bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial
a la Seguridad Social.
Tanto los Incentivos fiscales
como las bonificaciones, en el supuesto de que el contrato se celebre a tiempo
parcial, se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en
el contrato.
Normativa
·
Ley 3/2012, de 6 de julio.
·
Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre.
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