Tienes un proyecto compartido con otros emprendedores y os planteáis
montar una sociedad mercantil. En ese momento surge una pregunta clave ¿tienes
la obligación de darte de alta como autónomo o has de incorporarte al Régimen
General y ser un trabajador asalariado?
Es fundamental establecer cuál va a ser tu desempeño en la
futura empresa para determinar el grado de obligatoriedad de alta de autónomos.
Si eres socio trabajador de una Sociedad Anónima o Sociedad
Limitada son tres los casos en los que tendrás que inscribirte en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Veamos los supuestos:
- Si tienes más del 50% del capital de la empresa
- En caso de que tengas menos del 50% del capital pero vidas con otros socios que sean familiares directos y la suma de las participaciones de todos los miembros alcance más del 50%.
- Si tienes más del 25% del capital y ejerces labores de dirección y gerencia en la sociedad. En el supuesto de no alcanzar el 25% de las participaciones tienes la opción de afiliarte al Régimen General Asimilado con el que no tienes derecho a desempleo o al Fondo de Garantía Salarial.
Pero ¿y si en vez de ser socio trabajador de la empresa te
eriges como socio administrador o consejero? En ese caso también existen tres
condiciones que determinarán el régimen que te corresponde:
- · Régimen General Asimilado si no tienes más del 25% del capital de la sociedad y realizas tareas de dirección y gerencia.
- · Régimen General en caso de no tener más del 33% del capital y tampoco ejercer labores de dirección y gerencia.
Trámites de alta como autónomo societario
Ahora que ya conoces en qué supuestos debes darte de alta
como autónomo societario vamos a indagar un poco en cómo realizar el proceso,
aunque como venimos siempre diciendo, lo más recomendable es que el alta te la
gestione un tu asesoría:
Cumplimenta el modelo TA 0521-5 de solicitud de
alta/baja/variación de datos en el RETA. Este documento se dirige a socios,
familiares de socios o miembros de órganos de administración de sociedades
mercantiles.
Presentación de los siguientes documentos en la oficina de
la Seguridad Social:
- · Original y copia de constitución de la sociedad
- · Fotocopia del DNI
- · Modelo 036
Autónomo societario: ¿cobrar en nómina o con factura?
Hasta hace dos años una gran parte de los autónomos
societarios trabajadores de empresas cobraban un salario como el resto de la
plantilla. Sin embargo, y a partir de la inclusión del párrafo en el artículo 27.1 de la Ley del
IRPF aquellos autónomos que desempeñen
su actividad independiente y profesional en la empresa deberán cobrar mediante
factura.
Llegado este punto resulta clave establecer en qué los
rendimientos del trabajo proceden de una actividad independiente:
- · Si el autónomo emplea recursos materiales y personales propios para el desarrollo de su actividad.
- · No está subordinado a la estructura organizativa de la sociedad y mantiene su propia libertad en su actividad laboral.
- · Cuando como autónomo asumes los beneficios y fracasos y éstos recaen plenamente sobre tu persona y no sobre la sociedad.
- · Mantienes una relación contractual con los clientes, aunque este criterio no es una razón determinante para considerar si una actividad es independiente.
¿Decidido a unirte al millón de autónomos societarios en
este país?
Fuente: http://infoautonomos.eleconomista.es/blog/quiero-montar-una-sociedad-estoy-obligado-al-alta-autonomos/utm_source=Noticias+para+el+infoaut%C3%B3nomo&utm_campaign=36e8a72f8f-NEWSLETTER_GRAL_CAMPAIGN_2017_5_8&utm_medium=email&utm_term=0_4efd5a53b2-36e8a72f8f-316267145
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