El acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos para la reducción de jornada modifica el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores de tal forma que establece como la desconexión digital como la ausencia de solicitudes laborales y comunicaciones fuera del horario de trabajo, estableciéndolo como un derecho «irrenunciable». De tal modo que si la empresa contacta con un empleado fuera del horario estipulado sería considerado como tiempo extra. Aparte del riesgo de caer en una vulneración del derecho estipulado una posible multa de hasta 7.500 euros, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Los expertos consultados por la publicación señalan la necesidad de una regulación flexible que se adapte a las diferentes realidades empresariales, desde multinacionales hasta pymes. De esta forma sugieren que la negociación colectiva y los protocolos específicos de cada empresa serán clave para su implementación efectiva. Sin embargo, se reconoce que aún queda mucho camino por recorrer para que este derecho sea una realidad en España, por lo que sería necesario una mayor concienciación social y más programas de formación continua.
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