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Cambios en las cotizaciones a la Seguridad Social en 2025: lo que debes saber

El inicio del 2025 trae consigo una serie de cambios importantes en las cotizaciones a la Seguridad Social en España, afectando tanto a trabajadores por cuenta propia como a empleados por cuenta ajena.

Estas modificaciones buscan adaptar el sistema a las necesidades de sostenibilidad y justicia, haciendo énfasis en la equidad contributiva y en la adecuación a los ingresos reales. A continuación, desglosamos los principales ajustes y cómo impactarán a los diferentes colectivos.

Una de las principales novedades para 2025 es la actualización de las bases de cotización. La base máxima se fijará en 4.909,50 euros mensuales, mientras que las bases mínimas se incrementarán en proporción al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), aumentado en un sexto.


Esto significa que los trabajadores y empleadores deberán ajustar sus aportaciones en función de estos nuevos límites, lo que tendrá un impacto directo en los costes laborales. Además, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) continua con su proyección ascendente, una cotización adicional que se aplicará a todas las situaciones de alta en las que exista obligación de cotizar por pensiones de jubilación.

El MEI supondrá una carga adicional del 0,80% sobre la base de cotización. En el caso de los empleados por cuenta ajena, este porcentaje se distribuirá en un 0,67% a cargo del empleador y un 0,13% a cargo del trabajador.

Para los autónomos, el 0,80% será asumido íntegramente por ellos. El pasado año, el MEI representaba un 0,70% del que el 0,58% era a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador en el caso de trabajadores por cuenta ajena y el 0,70% a cargo de los trabajadores por cuenta propia.



Otro cambio significativo es la implementación de la cotización adicional de solidaridad, diseñada para las retribuciones que superen la base máxima de cotización. Este aporte no generará derechos adicionales en la pensión y afectará exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena.

Se estructurará en tres tramos progresivos:

• Un 0,92% para la franja de 4.909,50 a 5.400,45 euros.

• Un 1% para las retribuciones entre 5.400,46 y 7.364,25 euros.

• Un 1,17% para el exceso sobre 7.364,25 euros.

Aunque los autónomos no están sujetos directamente a esta cotización adicional en su régimen personal, los empleados contratados por autónomos sí deberán aplicarla si sus salarios superan estos límites, lo que implica un aumento en las obligaciones del autónomo como empleador.

Como en el resto de conceptos, el 83,39% de este impuesto lo abona el empleador y el 16,61% el trabajador.

El colectivo de trabajadores autónomos también enfrenta cambios importantes, particularmente con la consolidación del sistema de cotización por ingresos reales. Este sistema obliga a los autónomos a cotizar en función de los rendimientos netos obtenidos, divididos en diferentes tramos.

Para 2025, las bases mínimas y máximas en cada tramo han sido ajustadas, con cuotas que oscilan entre los 653,59 euros mensuales para los ingresos más bajos y los 1.928,10 euros para los más altos. La base máxima para cualquier autónomo se fija en 4.909,50 euros.

Además, se mantiene la posibilidad de regularizar las cotizaciones a través de la Seguridad Social si los ingresos reales declarados no coinciden con las bases iniciales. Como he comentado anteriormente, también se aplicará el MEI, lo que supone un 0,80% adicional sobre la base de cotización.

Para los autónomos en pluriactividad, que simultáneamente cotizan por cuenta ajena, se establece un límite para evitar duplicidades. Aquellos cuyas cotizaciones totales superen los 16.672,66 euros podrán solicitar un reintegro del 50% del exceso, limitado a la mitad de las cuotas ingresadas en el Régimen de Autónomos.

Para los empleadores, incluidos los autónomos con trabajadores contratados, estos cambios representan un incremento en los costes laborales. La cotización adicional de solidaridad, los ajustes en el MEI y las actualizaciones en las bases mínimas y máximas se traducirán en mayores aportaciones por empleado, especialmente en aquellos casos donde las retribuciones excedan los límites establecidos.

En el caso de trabajadores mayores de 62 años en situación de incapacidad temporal, las empresas podrán beneficiarse de una reducción del 75% en las cuotas empresariales por contingencias comunes, como parte de las medidas para incentivar la continuidad laboral en edades avanzadas.

 

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