El inicio del 2025 trae consigo
una serie de cambios importantes en las cotizaciones a la Seguridad Social en
España, afectando tanto a trabajadores por cuenta propia como a empleados por
cuenta ajena.
Estas modificaciones buscan
adaptar el sistema a las necesidades de sostenibilidad y justicia, haciendo
énfasis en la equidad contributiva y en la adecuación a los ingresos reales. A
continuación, desglosamos los principales ajustes y cómo impactarán a los
diferentes colectivos.
Una de las principales novedades
para 2025 es la actualización de las bases de cotización. La base máxima se
fijará en 4.909,50 euros mensuales, mientras que las bases mínimas se
incrementarán en proporción al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), aumentado
en un sexto.
Esto significa que los
trabajadores y empleadores deberán ajustar sus aportaciones en función de estos
nuevos límites, lo que tendrá un impacto directo en los costes laborales.
Además, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) continua con su proyección
ascendente, una cotización adicional que se aplicará a todas las situaciones de
alta en las que exista obligación de cotizar por pensiones de jubilación.
El MEI supondrá una carga
adicional del 0,80% sobre la base de cotización. En el caso de los empleados
por cuenta ajena, este porcentaje se distribuirá en un 0,67% a cargo del
empleador y un 0,13% a cargo del trabajador.
Para los autónomos, el 0,80% será
asumido íntegramente por ellos. El pasado año, el MEI representaba un 0,70% del
que el 0,58% era a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador en el
caso de trabajadores por cuenta ajena y el 0,70% a cargo de los trabajadores
por cuenta propia.
Otro cambio significativo es la
implementación de la cotización adicional de solidaridad, diseñada para las
retribuciones que superen la base máxima de cotización. Este aporte no generará
derechos adicionales en la pensión y afectará exclusivamente a los trabajadores
por cuenta ajena.
Se estructurará en tres tramos
progresivos:
• Un 0,92% para la franja de
4.909,50 a 5.400,45 euros.
• Un 1% para las retribuciones
entre 5.400,46 y 7.364,25 euros.
• Un 1,17% para el exceso sobre
7.364,25 euros.
Aunque los autónomos no están
sujetos directamente a esta cotización adicional en su régimen personal, los
empleados contratados por autónomos sí deberán aplicarla si sus salarios
superan estos límites, lo que implica un aumento en las obligaciones del autónomo
como empleador.
Como en el resto de conceptos, el
83,39% de este impuesto lo abona el empleador y el 16,61% el trabajador.
El colectivo de trabajadores
autónomos también enfrenta cambios importantes, particularmente con la
consolidación del sistema de cotización por ingresos reales. Este sistema
obliga a los autónomos a cotizar en función de los rendimientos netos
obtenidos, divididos en diferentes tramos.
Para 2025, las bases mínimas y
máximas en cada tramo han sido ajustadas, con cuotas que oscilan entre los
653,59 euros mensuales para los ingresos más bajos y los 1.928,10 euros para
los más altos. La base máxima para cualquier autónomo se fija en 4.909,50
euros.
Además, se mantiene la
posibilidad de regularizar las cotizaciones a través de la Seguridad Social si
los ingresos reales declarados no coinciden con las bases iniciales. Como he
comentado anteriormente, también se aplicará el MEI, lo que supone un 0,80%
adicional sobre la base de cotización.
Para los autónomos en
pluriactividad, que simultáneamente cotizan por cuenta ajena, se establece un
límite para evitar duplicidades. Aquellos cuyas cotizaciones totales superen
los 16.672,66 euros podrán solicitar un reintegro del 50% del exceso, limitado
a la mitad de las cuotas ingresadas en el Régimen de Autónomos.
Para los empleadores, incluidos
los autónomos con trabajadores contratados, estos cambios representan un
incremento en los costes laborales. La cotización adicional de solidaridad, los
ajustes en el MEI y las actualizaciones en las bases mínimas y máximas se
traducirán en mayores aportaciones por empleado, especialmente en aquellos
casos donde las retribuciones excedan los límites establecidos.
En el caso de trabajadores mayores de 62 años en situación de incapacidad temporal, las empresas podrán beneficiarse de una reducción del 75% en las cuotas empresariales por contingencias comunes, como parte de las medidas para incentivar la continuidad laboral en edades avanzadas.
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