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Bases máximas y mínimas de cotización del año 2025 para trabajadores por cuenta ajena.

 En el artículo 2 se establece que, a partir del 1 de enero de 2025, el límite máximo de la base de cotización al Régimen General será de 4.909,50 euros al mes o 163,65 euros al día. Esto significa un aumento del 4% respecto al año 2024.

En cuanto a las bases mínimas, se ajustarán automáticamente según el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI), con un incremento adicional de un sexto. Además, se espera que el SMI suba entre un 4% y un 5%.

Estas bases mínimas y máximas también aplican a diferentes categorías profesionales, como se puede ver en la tabla.




A partir del 1 de enero de 2025, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
  • Para las contingencias comunes, la cotización será del 28,30%. De esta cantidad, el 23,60% lo pagará la empresa y el 4,70% lo aportará el trabajador.

  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas que están establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Las primas que resulten de esta tarifa serán pagadas únicamente por la empresa.

  • Desde el 1 de enero de 2025, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:



La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.


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