En el artículo 2 se establece que, a partir del 1 de enero de 2025, el límite máximo de la base de cotización al Régimen General será de 4.909,50 euros al mes o 163,65 euros al día. Esto significa un aumento del 4% respecto al año 2024.
En cuanto a las bases mínimas, se ajustarán automáticamente según el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI), con un incremento adicional de un sexto. Además, se espera que el SMI suba entre un 4% y un 5%.
Estas bases mínimas y máximas también aplican a diferentes categorías profesionales, como se puede ver en la tabla.
A partir del 1 de enero de 2025, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
Para las contingencias comunes, la cotización será del 28,30%. De esta cantidad, el 23,60% lo pagará la empresa y el 4,70% lo aportará el trabajador.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas que están establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Las primas que resulten de esta tarifa serán pagadas únicamente por la empresa.
La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.
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