El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
FUENTE:
.https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-2851#:~:text=El%20salario%20m%C3%ADnimo%20para%20cualesquiera,por%20d%C3%ADas%20o%20por%20meses
Blog del Departamento de RRHH de la empresa simulada Ofimática Vaguada, S.L.S.
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