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RESUMEN DE CAMBIOS POR LA REFORMA LABORAL DE 2021

La nueva reforma aprobada por el Consejo de Ministros del 28 de diciembre de 2021, ha introducido una serie de cambios sobre la anterior reforma, los más apartados más destacados son:

TEMPORALIDAD

Se ha planteado que se reduzca el periodo durante el que se pueden encadenar contratos temporales antes de que el trabajador pase a ser considerado indefinido (de 24 meses en un periodo de 30 a 18 en un periodo de 24). Además, los contratos temporales únicamente podrán ser formativos y estructurales.

Los primeros, estarán dirigidos a la formación de trabajadores. Los segundos servirán para sustituir las bajas de los empleados -será necesario especificar a quién sustituye el trabajador- o para afrontar periodos concretos en los que se vea afectada la producción.

En este caso únicamente se podrán realizar por incrementos imprevisibles de producción o por oscilación en la demanda, pero nunca durante más de seis meses o un año si el convenio del sector recoge esta posibilidad. Si el incremento es previsible -campañas agrícolas o de mayor consumo en sectores como el comercio o la hostelería- estarán limitados a un periodo máximo de 90 días no consecutivos al año y deberá informarse a los representantes sindicales de esta previsión en el último trimestre del año anterior.

FORMACIÓN

Los contratos de formación serán de dos tipos: alternancia y prácticas. El de alternancia estará dirigido a la formación dual, un concepto cada vez más extendido que desde algunos sectores se ve como la solución a la falta de mano de obra. Estará destinado únicamente a los menores de 30 años, combinará trabajo y formación (será obligatorio que quien esté empleado bajo esta figura tenga un tutor) y el contrato no podrá ser inferior a los tres meses ni superior a los dos años. 

El contrato de prácticas dependerá del convenio de cada sector y podrá prolongarse entre seis y un año de duración.

ULTRAACTIVIDAD

Establece la ultraactividad indefinida: si no se pacta un nuevo convenio colectivo, se prorrogará el anterior hasta que sea sustituido por el nuevo. Anteriormente había un plazo de un año de vigencia, pero ahora se hará de forma indefinida.

Por otro lado, el convenio sectorial primará sobre el de la empresa en salarios y jornada laboral. El de las compañías podrá regular otros aspectos, en cualquier caso, pero no se podrá imponer en esos dos. También se garantizará la aplicación del convenio sectorial para las personas subcontratadas.

ERTES

Los nuevos ERTE estructurales se conocerán como Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo y podrán ser cíclicos y sectoriales. Los primeros tendrán una duración máxima de un año y se podrán activar cuando haya una coyuntura que así lo aconseje, como sería la pandemia. Los sectoriales también durarán un año, si bien se podrán prorrogar hasta dos veces, seis meses en cada ocasión, y estarán destinados a las empresas de sectores que consideren que sea necesario emprender una transición profesional.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La nueva reforma suprime la posibilidad de despedir a los trabajadores fijos de las Administraciones Públicas por causas económicas.

Fuente: https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2021/12/23/61c4b2b521efa058088b4579.html






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