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Nuevo Decreto-Ley de Control Horario (Sanciones por no llevar registro de horas)


Estamos en una semana especial. Y es que el próximo domingo, 12 de mayo, entra en vigor el Nuevo Decreto-Ley de Control Horario por el cual se establece la obligatoriedad de establecer un sistema de control horario en todas las empresas.Por tanto desde ese día es obligatorio fichar en todas las empresas y para los trabajadores. 

El motivo de la llegada de esta nueva normativa es tener un control y un registro de las horas trabajadas, en beneficio tanto de empresas como de trabajadores. Para las primeras, será una manera de controlar los tiempos de trabajo y el absentismo laboral; para los segundos, supone una medida de 'defensa' frente a las horas extras, especialmente aquellas por las que no se reciben retribución. 
Resultado de imagen de fichar en la empresaRespecto las opiniones, podemos decir que han sido variadas y para todos los gustos: para unos creen que benefician más  a las empresas, otros a los trabajadores y otros piensan que no beneficia a nadie. Lo único cierto es que tanto empleados como empresarios van a tener que acostumbrarse a esta nueva legislación, a los nuevos mecanismos de control y a cumplir de manera exhaustiva todo lo que estipula la nueva ley.
Para aclarar más el asunto repasamos lo que dice la nueva ley de control horario:
  • El Art. 12, establece: “la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias”. 
  • El Art. 34, “Será de obligación de la empresa registrar la jornada de cada trabajador de forma fehaciente. Este registro de jornada será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida”. 
  • El Art. 35, “la obligatoriedad de que cada trabajador reciba mensualmente la relación de horas ordinarias y extraordinarias que ha realizado en dicho mes, también los representantes sindicales y comités de empresa recibirán esta información de toda la plantilla”.

Multas de entre 60€ y 187.515€

Hay que tener en cuenta que las empresas que no cumplan con el decreto-ley, tendrán que pagar unas multas o sanciones en función de la gravedad de la infracción:
  • Infracciones leves: 60€ - 625€
  • Infracciones graves: 625€ - 6.250€
  • Infracciones muy graves: 6.250€ - 187.515€

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