La nueva reforma aprobada por el Consejo de Ministros del 28 de diciembre de 2021, ha introducido una serie de cambios sobre la anterior reforma, los más apartados más destacados son: TEMPORALIDAD Se ha planteado que se reduzca el periodo durante el que se pueden encadenar contratos temporales antes de que el trabajador pase a ser considerado indefinido (de 24 meses en un periodo de 30 a 18 en un periodo de 24). Además, los contratos temporales únicamente podrán ser formativos y estructurales. Los primeros, estarán dirigidos a la formación de trabajadores. Los segundos servirán para sustituir las bajas de los empleados -será necesario especificar a quién sustituye el trabajador- o para afrontar periodos concretos en los que se vea afectada la producción. En este caso únicamente se podrán realizar por incrementos imprevisibles de producción o por oscilación en la demanda, pero nunca durante más de seis meses o un año si el convenio del sector recoge esta posibilidad. Si el incremento es
Blog del Departamento de RRHH de la empresa simulada Ofimática Vaguada, S.L.S.