El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que los trabajadores
comunitarios deben poder aplazar y
acumular el derecho a vacaciones anuales retribuidas nos disfrutadas en aquellos casos en los que empresario
se lo ha impedido previamente.
Además, el
tribunal con sede en Luxemburgo ha determinado que la legislación europea se opone a que un trabajador tenga que tomar
vacaciones antes de saber si tiene derecho a que dichas vacaciones sean
remuneradas.
En concreto, la
sentencia resuelve el caso de
un ciudadano británico que
trabajaba por cuenta propia como vendedor de una empresa y al que no se le
retribuían las vacaciones que disfrutara. Tras ser despedido, el trabajador
denunció a la empresa ante la Justicia británica y pidió la retribución de las
vacaciones a las que había tenido derecho pero que la empresa no le concedió.
En ella, el TUE
destaca que las vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores
"deben considerarse un derecho particularmente
importante" del
Derecho de la UE y que su finalidad es "permitir que los trabajadores
descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento".
En este
sentido, añade que "toda práctica u omisión de
un empresario que tenga un efecto potencialmente disuasorio es incompatible con la finalidad" de este derecho. La sentencia
explica después que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no quedaría
garantizado si un trabajador, para reclamarlo ante un juez, se viera obligado
primero a tomar vacaciones no pagadas y luego a presentar un recurso para
obtener su retribución. Esto, prosigue el TUE, es "incompatible" con
el derecho a la tutela judicial efectiva y con la directiva relativa al tiempo
de trabajo.
Por este
motivo, el tribunal concluye que el Derecho de la UE "se opone a que un trabajador deba disfrutar de sus vacaciones
anuales antes de
saber si tiene derecho a que éstas se le retribuyan".
Por otro lado,
el TUE ha señalado que la legislación europea también se opone a
"disposiciones o prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, y en su caso acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación
laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos a varios
periodos de devengo consecutivos, por la negativa del empresario a retribuir
esas vacaciones".
En este sentido,
el Tribunal de Justicia aclara que, al contrario que en el caso de una
situación en la que el trabajador no haya podido disfrutar de sus vacaciones
retribuidas por una enfermedad, el empresario que no permita a un trabajador ejercer
este derecho "debe asumir las consecuencias".
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