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¿Y si faltamos al trabajo sin justificarlo?

En algunas ocasiones, puede que el trabajo nos deje de importar, se convierta en una rutina aburrida, o que deseemos hacer cosas mejores que asistir a él, sin dar explicaciones.

Por supuesto es algo impropio, ya que cuando se convierte en algo rutinario trae unas consecuencias que van a afectarnos.

El portal gestionpyme.com nos explica los resultados:


-         -  Faltar trabajo sin justificar.

Para comenzar a tratar este tema, vamos a concretar a qué nos referimos con una ausencia justificada. Está claro que no vale cualquier justificación.

¿Qué entendemos por una falta justificada?

La Ley es clara en cuanto a qué es y qué no es lícito a la hora de dejar de acudir al trabajo. En este sentido, el absentismo laboral justificado se podría definir como faltar al trabajo de manera justificada. El problema es que el hecho de es algo que tiene motivo también puede tener consecuencias, aunque en este caso, la justicia se pondría de parte del trabajador.

Si está justificada la ausencia, el despido sería improcedente en caso de producirse. Sin embargo, la empresa o la entidad empleadora tiene el derecho a descontar la parte proporcional del sueldo a este empleado. Esto es lo que dice la Ley:

Artículo 52.2. El contrato podrá extinguirse d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

-         -  Descuentos en la nómina.

En la mayoría de los casos, las empresas no suelen llegar tan lejos. Lo que sí debes saber es que es que la empresa tendrá derecho a descontar el salario correspondiente al día u horas de ausencia aún cuando ésta sea justificada siempre que no concurra un hecho de los que figuren en artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y que son los siguientes:

Quince días naturales en caso de matrimonio.
Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Un día por traslado del domicilio habitual -en la mayoría de casos se amplía a dos por traslado a otra comunidad-
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
La mayoría de convenios amplían estos supuestos, pero en cualquier caso incluso aunque la empresa nos descuente parte del salario es necesario aportar un justificante de la falta, ya que de otra forma sí que estaríamos ante un hecho no justificado.

Además, la empresa podrá descontar el salario del día más la parte proporcional del descanso semanal retribuido y de las pagas extraordinarias, pero está obligada a a cotizar por la base mínima de cotización del trabajador.

-        -  Falta laboral injustificada

Faltar al trabajo de manera injustificada tiene unas consecuencias, como no podía ser de otra manera, más graves que si la falta sí está justificada. Veamos a continuación a qué nos atenemos sin un día decidimos faltar sin presentar justificación:

-         -  No retribución

Si al faltar con justificación ya sea previa o posterior nos enfrentamos a que la empresa decida no pagarnos el día no trabajado, si la falta está sin justificar. Lo más probable es que la empresa no pague al empleado por ese día no trabajado y no justificado, así como por la parte proporcional a las pagas extraordinarias y la parte referente a las cotizaciones sociales.

Además, la empresa podría establecer sanciones disciplinarias adicionales.

-       -   Despido

Estrés laboral por despido

Damos por sentado que muchas empresas tomarán la decisión de no pagar al empleado por este día pero sin embargo, también pueden aplicar sanciones adicionales y más duras: el despido

El despido por ausencias al trabajo de maneras no justificadas es procedente y no tiene porqué dar lugar a indemnización de ningún tipo si se considera despido disciplinario Sin embargo, en los derechos del trabajador sí están los de cobrar el finiquito y también tendrá derecho a paro. El finiquito incluirá el salario pendiente de cobro más la parte proporcional de la paga extraordinaria y los días de vacaciones que el empleado no hubiese disfrutado.

Por el contrario, en caso de extinción del contrato por causas objetivas y no por la vía disciplinaria, la indemnización será de 20 días por año con un máxima de doce mensualidades.

Los alumnos más brillantes NO son los mejores empleados
La causa del despido no influye en tus derechos para cobrar las prestaciones sociales. En este caso, lo necesario para poder solicitar el paro será conseguir la carta de despido junto con el certificado de empresa. A partir de la fecha del despido, se dispondrá tan solo de 15 días para solicitar la prestación por desempleo y poder cobrarla.

-          - Regulación del absentismo laboral en la Ley

Artículo 20.4. El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
Artículo 23. a) El trabajador tiene derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Artículo 45 1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
(…)

 Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.

Artículo 48.1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los señalados en los párrafos a) y b) del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado.
Artículo 52.2. El contrato podrá extinguirse d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.
                                                                                                                   
Fuente: gestionpyme.com

J.S.

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