- - Faltar trabajo sin justificar.
Para comenzar a tratar este tema, vamos a concretar
a qué nos referimos con una ausencia justificada. Está claro que no vale
cualquier justificación.
¿Qué entendemos por una falta justificada?
La Ley es clara en cuanto a qué es y qué no es
lícito a la hora de dejar de acudir al trabajo. En este sentido, el absentismo
laboral justificado se podría definir como faltar al trabajo de manera
justificada. El problema es que el hecho de es algo que tiene motivo también
puede tener consecuencias, aunque en este caso, la justicia se pondría de parte
del trabajador.
Si está justificada la ausencia, el despido sería
improcedente en caso de producirse. Sin embargo, la empresa o la entidad
empleadora tiene el derecho a descontar la parte proporcional del sueldo a este
empleado. Esto es lo que dice la Ley:
Artículo 52.2. El contrato podrá extinguirse d) Por
faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que
alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el
25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses,
siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo
supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los
efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el
tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación
legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el
embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y
vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido
acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de
veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o
psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios
sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
- - Descuentos en la nómina.
En la mayoría de los casos, las empresas no suelen
llegar tan lejos. Lo que sí debes saber es que es que la empresa tendrá derecho
a descontar el salario correspondiente al día u horas de ausencia aún cuando
ésta sea justificada siempre que no concurra un hecho de los que figuren en
artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y que son los siguientes:
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Dos días por el nacimiento de hijo y por el
fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro
días.
Un día por traslado del domicilio habitual -en la
mayoría de casos se amplía a dos por traslado a otra comunidad-
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el
ejercicio del sufragio activo. En el supuesto de que el trabajador, por
cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se
descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
empresa.
Para realizar funciones sindicales o de
representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
La mayoría de convenios amplían estos supuestos,
pero en cualquier caso incluso aunque la empresa nos descuente parte del
salario es necesario aportar un justificante de la falta, ya que de otra forma
sí que estaríamos ante un hecho no justificado.
Además, la empresa podrá descontar el salario del
día más la parte proporcional del descanso semanal retribuido y de las pagas
extraordinarias, pero está obligada a a cotizar por la base mínima de
cotización del trabajador.
- - Falta laboral injustificada
Faltar al trabajo de manera injustificada tiene
unas consecuencias, como no podía ser de otra manera, más graves que si la
falta sí está justificada. Veamos a continuación a qué nos atenemos sin un día
decidimos faltar sin presentar justificación:
- - No retribución
Si al faltar con justificación ya sea previa o
posterior nos enfrentamos a que la empresa decida no pagarnos el día no
trabajado, si la falta está sin justificar. Lo más probable es que la empresa
no pague al empleado por ese día no trabajado y no justificado, así como por la
parte proporcional a las pagas extraordinarias y la parte referente a las
cotizaciones sociales.
Además, la empresa podría establecer sanciones
disciplinarias adicionales.
- -
Despido
Estrés laboral por despido
Damos por sentado que muchas empresas tomarán la
decisión de no pagar al empleado por este día pero sin embargo, también pueden
aplicar sanciones adicionales y más duras: el despido
El despido por ausencias al trabajo de maneras no
justificadas es procedente y no tiene porqué dar lugar a indemnización de
ningún tipo si se considera despido disciplinario Sin embargo, en los derechos
del trabajador sí están los de cobrar el finiquito y también tendrá derecho a
paro. El finiquito incluirá el salario pendiente de cobro más la parte
proporcional de la paga extraordinaria y los días de vacaciones que el empleado
no hubiese disfrutado.
Por el contrario, en caso de extinción del contrato
por causas objetivas y no por la vía disciplinaria, la indemnización será de 20
días por año con un máxima de doce mensualidades.
Los alumnos más brillantes NO son los mejores
empleados
La causa del despido no influye en tus derechos
para cobrar las prestaciones sociales. En este caso, lo necesario para poder
solicitar el paro será conseguir la carta de despido junto con el certificado
de empresa. A partir de la fecha del despido, se dispondrá tan solo de 15 días
para solicitar la prestación por desempleo y poder cobrarla.
- - Regulación del absentismo laboral en la Ley
Artículo 20.4. El empresario podrá verificar el
estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para
justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo
de personal médico.
Artículo 23. a) El trabajador tiene derecho al
disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la
empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título
académico o profesional.
Artículo 45 1. El contrato de trabajo podrá
suspenderse por las siguientes causas:
(…)
Suspensión
de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
Artículo 48.1. Al cesar las causas legales de
suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de
trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del
artículo 45 excepto en los señalados en los párrafos a) y b) del mismo apartado
y artículo, en que se estará a lo pactado.
Artículo 52.2. El contrato podrá extinguirse d) Por
faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que
alcancen el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el
25 por 100 en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses,
siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo
supere el 5 por 100 en los mismos períodos de tiempo.
Fuente: gestionpyme.com
J.S.
J.S.
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