Ir al contenido principal

Nuevas obligaciones en los contratos a tiempo parcial


Según el RD Ley 16/2013 se establecen algunos cambios respecto al contrato a tiempo parcial; los más significativos son:
  • Se imposibilita realizar horas extraordinarias por parte de los trabajadores contratados a tiempo parcial, excepto si son de fuerza mayor, es decir para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes.
  • Se podrá ampliar la jornada en los contratos a tiempo parcial a través de las horas complementarias, diferenciando entre las complementarias pactadas y las complementarias voluntarias.
En el caso de las horas complementarias pactadas, tendrán que ser pactadas previamente con el trabajador, la jornada tendrá que ser como mínimo de 10 horas a la semana en el cómputo anual y no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias recogidas en el contrato de trabajo. El porcentaje del 30% podrá ampliarse hasta el 60% por convenio colectivo.
Para que el trabajador pueda realizar las horas complementarias pactadas, se le tendrá que preavisar con tres días de antelación, como mínimo, de los días y las horas a realizar. El incumplimiento de dichas horas por parte del trabajador no supondrá una falta sancionable.
En el caso de las horas complementarias voluntarias, sólo podrán realizarse en contratos indefinidos y siempre que su jornada sea superior a 10 horas semanales. El porcentaje máximo es del 15% de las horas que se reflejan en el contrato. En las horas complementarias voluntarias no es necesario pacto por escrito.
  • En el contrato a tiempo parcial, tendrán que figurar las horas ordinarias de trabajo, ya sea al día, a la semana, al mes o al año, siendo obligatorio que se refleje de forma expresa la distribución de la jornada.
  • Se impone la obligación de registrar día a día el número de horas de aquellos trabajadores que tienen contratos a tiempo parcial; la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial se tendrá que realizar día a día y totalizar mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias (pactadas y voluntarias).
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de dichas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios prestados.
No existe un modelo oficial de dicho registro, pero a continuación adjuntamos un ejemplo del modelo.
 Revista jurídica y financiera Ref.705626 (09/10/2015)

Comentarios

Entradas populares de este blog

Relación Nominal de Trabajadores (Antiguo TC2)

Este es el documento actual de la Relación Nominal de Trabajadores, que sustituye al anterior TC2.

Recibo de Liquidación de Cotizaciones (Antiguo TC1)

 Este documento es el actual Recibo de Liquidación de Cotizaciones, que sustituye al anterior TC1.

Posibles preguntas en una entrevista de trabajo

Para todos aquellos que tengan que realizar una entrevista, aquí les dejamos algunas de las preguntas más frecuentes que les pueden plantear. Esperamos que les sirvan de ayuda, de cara a afrontar una entrevista. Un saludo OFIVAGUADA