El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 190/2025, de 12 de marzo, ha abordado una cuestión relevante en relación con el derecho de reincorporación de los trabajadores en excedencia voluntaria y la preferencia de su reincorporación sobre otras contrataciones o transformaciones de contratos temporales.
El caso surgió cuando un trabajador en excedencia voluntaria solicitó su reincorporación a la empresa al conocer que habían ocurrido transformaciones de contratos temporales en contratos indefinidos. Este trabajador argumentó que, dada la existencia de vacantes tras la transformación de los contratos temporales, debería tener prioridad en su reincorporación. La pregunta clave era quién tenía derecho preferente: ¿el trabajador cuyo contrato temporal había sido transformado en indefinido o el trabajador en excedencia voluntaria que solicitaba su reincorporación?
En cuanto a las vacantes, el Tribunal aclaró que las plazas que resulten de la transformación de contratos temporales en indefinidos deben ser consideradas como vacantes a efectos de reincorporación de los trabajadores en excedencia voluntaria. Esto implica que la empresa no puede ocupar esos puestos con nuevos contratos ni convertir contratos temporales en indefinidos, ya que esto vulneraría el derecho preferente del trabajador excedente.
El Tribunal también remarcó que la existencia de vacantes generadas por la transformación de los contratos temporales no implica la contratación de nuevo personal externo, sino que refleja una necesidad de mano de obra permanente. Por tanto, no cabe la posibilidad de que los trabajadores temporales, ahora con contrato indefinido, tengan un derecho preferente frente a los trabajadores en excedencia voluntaria, quienes por ley tienen prioridad en su reincorporación.
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