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Autónomos Societarios

Buenos días a todos nuestros lectores/as, hoy hablaremos de todo aquello referido con los Autónomos Societarios.

 

El autónomo societario es todo aquel trabajador por cuenta propia que ha construido su propia sociedad mercantil o, lo que es lo mismo, el que ha constituido una empresa.

 

Al constituir una sociedad, los socios de esta suelen hacerse la misma pregunta: "¿Quién está obligado a ser autónomo en la sociedad?". Pues bien, deben darse de alta como autónomos societarios aquellos que cumplan los siguientes supuestos:

 -Que tengan al menos el 25% del capital de la empresa y ejecuten labores de dirección o gerencia.

 -Que tengan al menos el 33% del capital y trabajen en la empresa.

 -Que no tengan participaciones pero convivan con uno de los socios con el 50% de capital.

La cuota de cotización de los autónomos societarios y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

 

La cuota que los autónomos societarios pagan mensualmente a la Seguridad Social ha estado ligada, al igual que cualquier autónomo, a la subida anual del SMI. No obstante, con la aprobación de la nueva ley de autónomos esto ya no será así. Serán los Presupuestos Generales del Estado (PGE) los que fijen la subida de la cuota cada año, con independencia de los avatares del SMI.

 

¿Ha de emitir facturas el autónomo societario o puede ponerse nómina?

Una costumbre muy arraigada en las pymes españolas era la de que el autónomo societario cobraba una nómina como cualquier trabajador asalariado.

No obstante, con la reforma de la ley del IRPF (artículo 27.1) en 2015, esto cambió, por lo que cundió la pregunta siguiente: "¿Pueden los autónomos societarios ponerse nómina?".

La confusión fue tal que la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos (DGT) tuvieron que salir al paso para clarificar en qué supuesto el autónomo societario debía emitir factura.

La DGT, en sendas comunicaciones vinculantes (V1147-15 y V1148-15), aclaraba que el autónomo societario debía emitir factura si realizaba un trabajo independiente y, en consecuencia, debía facturar con IVA.

Por independiente entiende la DGT lo siguiente:

Utilizar medios propios para realizar la actividad.

Su trabajo no puede estar integrado en la estructura organizativa de la empresa como un asalariado cualquiera. En otras palabras: el autónomo societario sigue su propio horario laboral y se organiza las vacaciones a su manera.

Soporta el riesgo económico de su actividad. Esto quiere decir, por ejemplo, que en caso de una factura impagada, la empresa no puede salir al rescate, esto es, hacerse cargo de la factura.

Tiene responsabilidad contractual con sus clientes.

La noticia la hemos rescatado de SUMUP, a continuación os dejamos el enlace:

https://www.sumup.com/es-es/facturas/glosario/autonomo-societario/


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