Ir al contenido principal

BASES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE COTIZACIÓN 2018 R.G.SS (PROVISIONALES)

A continuación se indican las bases mínimas y máximas de cotización de 2018 provisionales hasta que se publiquen las definitivas.

Grupo de Cotización
Categorías Profesiones
Bases mínimas
Bases máximas
GRUPOS RETRIBUCIÓN MENSUAL (€/Mes)
1
Ingenieros, Licenciados, Personal de alta dirección no incluido en el Art. 1.3 c) ET
1.199,02
3.751,20
2
Ingenieros Téc, Peritos y Ayudantes Titulados
994,34
3.751,20
3
Jefes Administrativos y de taller
864,86
3.751,20
4
Ayudantes no Titulados
858,62
3.751,20
5
Oficiales Administrativos
858,62
3.751,20
6
Subalternos
858,62
3.751,20
7
Auxiliares Administrativos
858,62
3.751,20
GRUPOS RETRIBUCIÓN DIARIA (€/Día)
8
Oficiales de primera y segunda
28,62
125,04
9
Oficiales de tercera y Especialistas
28,62
125,04
10
Peones
28,62
125,04
11
Trabajadores menores de 18 años cualquiera que sea
su categoría profesional
28,62
125,04

Comentarios

Entradas populares de este blog

Relación Nominal de Trabajadores (Antiguo TC2)

Este es el documento actual de la Relación Nominal de Trabajadores, que sustituye al anterior TC2.

Recibo de Liquidación de Cotizaciones (Antiguo TC1)

 Este documento es el actual Recibo de Liquidación de Cotizaciones, que sustituye al anterior TC1.

Bases máximas y mínimas de cotización del año 2025 para trabajadores por cuenta ajena.

 En el artículo 2 se establece que, a partir del 1 de enero de 2025, el límite máximo de la base de cotización al Régimen General será de 4.909,50 euros al mes o 163,65 euros al día. Esto significa un aumento del 4% respecto al año 2024. En cuanto a las bases mínimas, se ajustarán automáticamente según el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI), con un incremento adicional de un sexto. Además, se espera que el SMI suba entre un 4% y un 5%. Estas bases mínimas y máximas también aplican a diferentes categorías profesionales, como se puede ver en la tabla. A partir del 1 de enero de 2025, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes: Para las contingencias comunes, la cotización será del 28,30%. De esta cantidad, el 23,60% lo pagará la empresa y el 4,70% lo aportará el trabajador. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas que están establecidos en la disposición adicional cua...