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PREGUNTAS ILEGALES EN UNA ENTREVISTA DE TRABAJO

Sobre género
La discriminación de género en el mundo laboral todavía es una realidad avalada por datos como la escasa presencia de mujeres en cargos de responsabilidad y la brecha salarial entre hombres y mujeres. Un reclutador nunca debería hacer preguntas como, por ejemplo, si una mujer tiene hijos, si tiene previsto quedarse embarazada o si se sentiría cómoda liderando un equipo de hombres. Son preguntas que implican una clara discriminación de género.

Sobre tu estado civil o situación familiar
Preguntas como si estás casado, soltero o divorciado, o si eres homosexual o heterosexual son temas que nunca deberían abordarse en una entrevista de trabajo. Hay reclutadores que, a pesar de ser ilegal, pueden llegar a hacer este tipo de preguntas para ver si el nivel de compromiso del trabajador podría verse afectado en función de su situación familiar.

Sobre tu nacionalidad o raza
Preguntar sobre la nacionalidad o raza del candidato o de sus familiares es ilegal. Como candidato, podrías llegar a tomar medidas legales contra la empresa si te formulan preguntas como si estás autorizado para trabajar en el país, de dónde eres o dónde naciste.

Sobre tu edad
La discriminación por edad todavía sigue siendo una realidad a la hora de buscar trabajo. Un reclutador nunca debería preguntarte qué edad tienes: es ilegal. Tampoco pueden preguntarte en qué año te licenciaste.

Sobre tus creencias
Las creencias religiosas nunca deberían tratarse en una entrevista de trabajo. Es inconstitucional preguntarle a un candidato si practica alguna religión o si es ateo.

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 En el artículo 2 se establece que, a partir del 1 de enero de 2025, el límite máximo de la base de cotización al Régimen General será de 4.909,50 euros al mes o 163,65 euros al día. Esto significa un aumento del 4% respecto al año 2024. En cuanto a las bases mínimas, se ajustarán automáticamente según el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI), con un incremento adicional de un sexto. Además, se espera que el SMI suba entre un 4% y un 5%. Estas bases mínimas y máximas también aplican a diferentes categorías profesionales, como se puede ver en la tabla. A partir del 1 de enero de 2025, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes: Para las contingencias comunes, la cotización será del 28,30%. De esta cantidad, el 23,60% lo pagará la empresa y el 4,70% lo aportará el trabajador. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas que están establecidos en la disposición adicional cua...